AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2020-RCA

Fecha: 25-Sep-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 24 a 30 vta., el accionante manifiesta que su hija menor de edad AA fue alumna regular de la Unidad Educativa Privada “Adolfo Kolping”, donde cursó el nivel inicial que lo venció satisfactoriamente, otorgándole incluso certificado de culminación de estudios el 30 de noviembre de 2019; sin embargo, al momento de recoger la libreta de notas se llevó la sorpresa de que su hija no contaría con la misma, debido a que su nombre no fue incorporado en el sistema porque no tendría los cinco años de edad requerido supuestamente por la Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-.

Agrega que, la mencionada Ley no contiene regulación alguna respecto a la restricción en la edad del estudiante en preescolar o cualquier otro; no obstante, la norma en la que basan su argumentación sería la Resolución Ministerial (RM) 162 de 4 de abril de 2001, que quedó sin vigencia por disposición de la indicada Ley; empero, el art. 39 de la aludida RM 162, dispone las edades para ingresó a los niveles iniciales, contrariando lo dispuesto en su art. 18, que refiere que todos los niños deben ser tratados con dignidad, respeto y sin discriminación, contradiciendo la propia Ley 070.

Añade que, por la conducta asumida por los ahora demandados su hija estaría siendo discriminada, impidiendo su inscripción al primer curso de primaria, vulnerando de esa forma su derecho a la educación; además, conforme al art. 3 de la indicada Ley 070, la educación no puede ni debe admitir margen de limitaciones como tampoco estar a expensas de la voluntad o criterio de una persona que a título de autoridad pretende aplicar restricciones, en aplicación de la RM 162 que no está vigente.