AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2020-CA
Fecha: 03-Sep-2020
a)
Bajo esas consideraciones, alega los siguientes argumentos para demandar de inconstitucionalidad del Proyecto de Ley venido en consulta: a) De acuerdo al contenido del art. 1 del citado Proyecto, este tiene por objeto la legalización del dióxido de cloro para la elaboración, comercialización, suministro, administración y uso consentido para el tratamiento de pacientes diagnosticados con Coronavirus (COVID-19); el cual resulta ser ilegal e inviable ya que no existe ningún estudio clínico o resultado fehaciente de calidad, y/o certificado emitido por autoridad competente, que sugiera que el producto sea efectivo o eficaz para prevenir o peor aún atender y tratar el COVID-19, ya que su consumo podría ocasionar riesgos impredecibles contra la salud y la vida de la población, reconocidos por los arts. 15.I y 18.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y en diversos instrumentos internacionales a los que el Estado Plurinacional de Bolivia se adhirió; que también fueron desarrollados por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0486/2012 de 4 de julio y 0229/2015-S3 de 5 de marzo, que asumió el entendimiento de la Sentencia Constitucional 26/2003-R de 8 de enero; pues, obligan al Estado a inhibirse de realizar actos que los vulneren, sino por el contrario deben crear los mecanismos y condiciones necesarias para que sean respetados y protegidos; b) El art. 2 inc. a) del Proyecto de Ley 219/2019-2020, establece la definición del dióxido de cloro indicando que es un compuesto químico gaseoso como resultado de la mezcla de los precursores Clorito Sódico (NaClO2) activado con Ácido Clorhídrico (HCl), Ácido Cítrico (C6H8O7) o electrólisis; sobre el particular, la química Bárbara Herrera, profesora de la Universidad Católica de Chile, explica que: ʽ“…el dióxido de cloro no es un átomo sino una molécula compuesta por un átomo de cloro y dos átomos de oxígeno…”ʼ (sic), que se utiliza como desinfectante industrial, así como para clorar el agua; la Asociación Química Argentina (AQA) emitió un comunicado para advertir sobre los riesgos respecto del uso de dióxido de “…carbono…” (sic), señalando que es un compuesto químico inorgánico tóxico y letal; la Organización Panamericana de la Salud (OPS) advirtió que el uso de ese reactivo químico puede provocar graves daños a la salud y no sirve como cura para el COVID-19; c) Los arts. 3, 4, 5 y 6 del mencionado Proyecto están referidos a la elaboración, comercialización, suministro y administración del dióxido de cloro, los cuales desconocen el marco competencial, siendo el Ministerio de Salud el órgano rector encargado de direccionar cualquier política pública en materia de salud, la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED) dependiente de dicho Ministerio, quien mediante Comunicado de 20 de julio de 2020: ʽ“ …señaló que el clorito de sodio o dióxido de cloro no está reconocido como medicamento por ninguna agencia sanitaria a nivel internacional, no se encuentra incluido en la norma farmacológica y a la fecha no existe ninguna solicitud de registro sanitario de ese producto…”ʼ (sic); en la misma línea la Comisión Farmacológica Nacional de Bolivia, emitió Comunicado el 27 de julio de 2020, indicando que el dióxido de cloro no se encuentra catalogado en las normas farmacológicas como medicamento ni está incluido en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales 2018-2020; y, que las empresas interesadas en comercializar el dióxido de cloro están obligadas a presentar “…evidencia científica…” (sic) sobre los beneficios de ese producto para el tratamiento contra el COVID-19; asimismo informó que la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos (EE.UU.) hizo una advertencia ante la comercialización de productos fraudulentos y peligrosas, entre ellos el dióxido de cloro para la prevención y tratamiento del COVID-19; igualmente, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), el Ministerio de Salud del Perú Argentina rechazan y advierten sobre los riesgos que implica para la salud; y, la OPS recomendó no utilizar por vía oral o parenteral en pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19, ni en ningún otro caso porque no hay evidencia sobre su eficacia, conjuntamente la Organización Mundial de la Salud (OMS), advierten sobre los efectos adversos; es decir, su uso es nocivo para la salud y puede incluso provocar la muerte atentando contra la salud pública, tal como señala el art. 216 numerales 4 y 8 del Código Penal (CP); siendo la salud un tema de interés público, los actos cometidos contra ese derecho promoviendo el uso y comercialización en el mercado nacional, pueden ser considerados como actos delictivos; d) Respecto del art. 8 de la mencionada ley, refiere que contraviene lo dispuesto por el art. 8 del Decreto Supremo (DS) 4205 de 1 de abril de 2020, que reglamenta la Ley para la Prevención Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (Covid-19)-Ley 1293 de 1 de abril de 2020-, en conexidad con el art. 298.II.2 de la CPE, que refiere: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado (…) 2. Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones”, ya que no se puede efectuar campañas de difusión sobre el uso consentido del dióxido cuando a la fecha no tiene certificación científica; e) Con relación al art. 9 del Proyecto de Ley, manifiesta que no se puede pretender liberar el pago de tributos aduaneros para la importación de un producto y/o sustancia química que no ha sido autorizada ni aprobada por la AGEMED para su uso, consumo y comercialización; en consecuencia, no tiene pertinencia ni fundamento legal que justifique la liberación de tal carga impositiva; 6) El art. 10 inc. a) de la referida ley otorga responsabilidad de supervisión de la elaboración y comercialización de la solución de dióxido de cloro para uso preventivo o terapéutico alternativo para el tratamiento del coronavirus, siendo que el Ministerio de Salud no emitió ni aprobó normativa alguna que autorice su distribución y peor aún su consumo, motivo por el cual carece de fundamento legal, y por tanto es inviable. En el inc. b), no se tomó en cuenta que conforme los DD.SS. 3058 de 22 de enero y 3070 de 1 de febrero ambos del 2017, es el Viceministerio de Comunicación, la instancia encargada de realizar campañas de información responsable, precepto normativo que sería totalmente vulnerado, en virtud a que no existe un fundamento legal, ni criterio técnico emitido por autoridad competente que autorice y promueva el uso y comercialización del dióxido de cloro, y que acredite su contribución en alguna medida en la prevención y tratamiento terapéutico, lo que hace a su inviabilidad; similar análisis merece el texto propuesto en el numeral 2 de dicho artículo.
Para finalmente, mencionar que el dióxido de cloro, es una sustancia química de uso industrial que no está catalogada como medicamento en nuestro territorio y tampoco a nivel internacional; y, para atribuir al dióxido de cloro, acciones terapéuticas claras a distintas enfermedades entre estas el COVID-19, se debe realizar ensayos clínicos; es decir, evaluaciones experimentales para su aplicación en seres humanos, demostrando su farmacocinética y farmacodinamia, proporcionando información preliminar sobre la eficacia del producto; sin embargo, la Comisión Farmacológica Nacional a la “fecha” no ha recibido información científica que apoye a seguridad y eficacia de los productos con dióxido de cloro.