AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2020-CA

Fecha: 03-Sep-2020

cuya iniciativa tengan su origen en el Órgano Ejecutivo,

Del marco normativo glosado precedentemente, se concluye que si bien la Presidenta o Presidente del Estado, cuenta con legitimación activa para interponer consultas sobre la  constitucionalidad de Proyectos de Ley, esta se restringe a los cuya iniciativa tengan su origen en el Órgano Ejecutivo, exigencia que se constituye en un requisito de admisibilidad que necesariamente debe ser observado a momento de formular la consulta. En coherencia con la precitada norma constitucional la DCP 0001/2020 de 15 de enero, refirió que: “…el Código Procesal Constitucional, previó puntualmente, quiénes y cuándo tendrán legitimación activa para presentar las respectivas consultas y bajo qué condiciones; mismas que deberán ser objeto de análisis en la fase de admisibilidad por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal” (el resaltado es nuestro).