AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2020-CA
Fecha: 07-Sep-2020
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Luis Felipe Dorado Middagh, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 50.II, 53.I.3, 62 núm. 10 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” -Ley 031 de 19 de julio-; 2.II y III de la Ley 1198 de 14 de julio de 2019, que modifica en parte la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por ser presuntamente contrarios a los arts. 3, 8.II, 11.I y II, 14, 26.I y II núm. 1, 2, 3, 4 y 5, 275, 293.I y 294.I de la Constitución Política del Estado; 23 núm. 1 y 2, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 núm. 1, 2, 3 y 4; 2 núm. 1 inc. a), b), c) y d); y, númeral 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación; y, 2.1, 3, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- la autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo, y estos órganos públicos cumplen sus funciones en el marco de los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación
- municipios que hayan aprobado su conversión a autonomía indígena originaria campesina, a nación o pueblo indígena originario campesino solicitante del referendo, convocará a la conformación de un órgano deliberativo, o su equivalente, incluyendo representación de minorías, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios bajo la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
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