AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2020-CA

Fecha: 18-Sep-2020

a)

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abel y Remberto, ambos Sejas Veliz, por el supuesto delito de violación de niña, niño o adolecente con agravante y encubrimiento, en audiencia de juicio oral de 19 de agosto de 2020, el abogado de la defensa técnica de manera oral, demandó la inconstitucionalidad de los “…arts. 314 y 315 referente al párrafo 3 de la ley 1173” (sic), como consta en el acta de 20 de agosto de 2020 cursante de fs. 6 a 7, alegando que: a) Los artículos cuestionados, coartan el derecho a la defensa; en el caso, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Pando, Daniel Tito Atahuchi Alvarez, pretende alejarlo del patrocinio a su defendido, ya que le advirtió que podría ser sancionado de acuerdo a la previsión contenida en el art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que como defensor técnico, solamente solicitó se resuelva la causa penal que atiende con base en lo dispuesto por el “art. 115 párrafo 3ro” (sic); y, b) Una vez que le impongan la sanción pecuniaria, la segunda corresponderá que haga abandono de la defensa y se nombrará un defensor de oficio, por ello considera que la norma cuestionada es inconstitucional, ya que vulnera su derecho, dado que el acusado no tiene la posibilidad de contar con un abogado de confianza.