AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2020-CA
Fecha: 18-Sep-2020
rechazó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, por Resolución de 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 6 a 7, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La norma denunciada de inconstitucional no tiene una relación directa con el proceso penal, es decir la decisión a asumirse en dicha causa, no depende ni se relaciona de modo alguno con la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal refutada; lo que ocurrió en la audiencia de juicio oral y público, fue la intervención del Juez técnico, quien solicitó al Presidente del Tribunal aplicar de manera progresiva la llamada de atención, incluso una multa, contra el abogado de la defensa; 2) La norma cuestionada se refiere a la tramitación de excepciones y/o incidentes, que en caso de ser declarados manifiestamente dilatorios, el juez en uso del poder ordenador impondrá al abogado una sanción, y de continuar esa actuación lo apartará del proceso, designando a un defensor público de oficio; y, 3) Del contenido de la disposición legal objetada, no vulnera el derecho a la defensa sino garantiza el ejercicio del mismo, pues el poder ordenador de la autoridad judicial, cuida el desarrollo del proceso sin dilaciones indebidas que podrían ser generadas por la defensa técnica, además resguarda que el imputado cuente con un abogado defensor, de esa manera se sustancie la causa en el marco del debido proceso.