AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2020-CA
Fecha: 18-Sep-2020
II.3.
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abel y Remberto, ambos Sejas Veliz, por el supuesto delito de violación de niña, niño o adolecente con agravante y encubrimiento, en audiencia de juicio oral y público de 19 de agosto de 2020, el abogado de la defensa técnica formuló la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 314 y 315.III de la Ley 1173, alegando que los artículos cuestionados restringen el derecho a la defensa, pues el hecho de que se imponga una sanción pecuniaria por su labor, después apartarlo del proceso y nombrándose a un defensor público, el acusado no tendría la posibilidad de contar con un abogado de confianza, por ello considera que las normas cuestionadas son inconstitucionales.