AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2020-CA
Fecha: 21-Sep-2020
I.2. Respuesta a la acción
Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 54 a 57, María Carmen Lenis Romay, Fiscal Investigadora de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, respondió a la acción normativa formulada, señalando que el recurrente acusa la lesión del principio de legalidad como componente del debido proceso, además el derecho a la defensa, sin considerar que el proceso sancionador se rige por el principio del informalismo, cumpliéndose con el debido proceso y la existencia de los mecanismos de impugnación en caso de producirse actos vulneratorios de los derechos fundamentales, los cuales se efectivizan con la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento del Régimen Disciplinario aplicable al caso; por lo que, los argumentos de la acción normativa son únicamente una disconformidad frente a un posible resultado.
- Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR