Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2020-CA
Fecha: 21-Sep-2020
II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
El accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado mediante “Resolución 019/2013” emitida por el Fiscal General del Estado; al ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 180.I y II y, 410 de la CPE.
- Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR