AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2020-CA
Fecha: 21-Sep-2020
rechazó
La Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de La Paz, por Resolución 10/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 58 a 61, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante se limitó a efectuar la trascripción de la norma legal presuntamente inconstitucional, los artículos de la Ley Fundamental que considera transgredidos, sentencias constitucionales, jurisprudencia sobre el debido proceso, el principio de presunción de inocencia y el derecho al trabajo, sin referirse cómo el precepto impugnado es contrario a la Norma Suprema, tampoco expresó fundamentos suficientes que generen duda razonable a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectué el control normativo del art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público aprobado por “Resolución 019/2013”, ni explicó de manera clara, la relevancia que tendría en la decisión que podría asumirse, careciendo por lo tanto de una adecuada argumentación; b) El artículo refutado, respecto a las excepciones e incidentes, tomó en cuenta la característica sumarísima del proceso disciplinario que evita haya retardación en su trámite, lo cual no transgrede la Constitución Política del Estado, por el contrario se encuentra respaldada en el art. 79.I de la Norma Suprema; c) De aceptarse las excepciones o incidentes en un sumario sancionador, implicaría una fragmentación del proceso que generaría una demora en su tramitación, equiparándose a una causa ordinaria, siendo que la etapa investigativa y periodo de prueba, no puede excederse de diez días conforme dispone el art. 61 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público; y, d) Los razonamientos expresados en la acción normativa implican desconocer los principios de verdad material, informalismo, eficacia, simplicidad, celeridad, contraponiéndose a la naturaleza sumarísima del proceso disciplinario, el cual asegura la prontitud, simplicidad y economía, evitando formalismos e incidentes innecesarios hasta arbitrarios que complicarían su tramitación. En el caso presente, las autoridades disciplinarias en aplicación de la norma y el procedimiento especial, otorga al denunciado todas las garantías del debido proceso, inclusive le permite estar asistido por un profesional en derecho, ofrecer prueba, presentar sus descargos, en el marco de la Ley Fundamental. Finalmente, la disposición legal cuestionada no es discriminatoria como sostiene el accionante, por cuanto la propia Constitución Política del Estado le confiere al Consejo de la Magistratura la responsabilidad del control disciplinario en las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial, por ende le faculta a emitir normativa reglamentaria disciplinaria.
- Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR