AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2020-CA
Fecha: 18-Sep-2020
cuya iniciativa tengan su origen en el Órgano Ejecutivo,
Del marco normativo glosado precedentemente, se concluye que si bien la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, cuenta con legitimación activa para interponer consultas sobre la constitucionalidad de Proyectos de Ley, esta se restringe a los cuya iniciativa tengan su origen en el Órgano Ejecutivo, exigencia que se constituye en un requisito de admisibilidad que necesariamente debe ser observado a momento de formular la consulta. En coherencia con la precitada norma constitucional la DCP 0001/2020 de 15 de enero, refirió que: “…el Código Procesal Constitucional, previó puntualmente, quiénes y cuándo tendrán legitimación activa para presentar las respectivas consultas y bajo qué condiciones; mismas que deberán ser objeto de análisis en la fase de admisibilidad por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal” (el resaltado es nuestro).