AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2020-CA

Fecha: 18-Sep-2020

Fragmento 6

No obstante, de los argumentos expuestos en el memorial de consulta, se tiene que la Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, alega contar con la legitimación activa en la presente causa, bajo el sustento que, al haberle enviado el proyecto de Ley la Asamblea Legislativa Plurinacional, se encontraría en su jurisdicción; y, por responsabilidad como primera mandataria del Estado debe hacer prevalecer los derechos y garantías constitucionales antes de su aplicabilidad, en ese sentido, señala que la Constitución Política del Estado prevé como mecanismos de peso y contrapeso activar la consulta previa respecto a un proyecto de ley originado en el Órgano Legislativo por parte de la Presidenta del Estado, pues también hace referencia a la naturaleza jurídica del control previo sobre la constitucionalidad de proyectos de ley que desarrolla la DCP 0001/2020, y en virtud a ello, considera que este Tribunal no podría evadir sus responsabilidades con fundamentos netamente formalistas; y, por previsión del art. 3.5 del CPCo. Al respecto, si bien es cierto que la jurisdicción constitucional se rige por el principio de no formalismo, existen ciertas formalidades esenciales que deben ser observadas, tal el caso de la capacidad procesal para la activación de una determinada acción, consulta o recurso, cuya inobservancia no puede ampararse en el citado principio.