ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0507/2020-S1
Fecha: 16-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso contencioso de cumplimiento de pago y consiguiente reparación de daños y perjuicios seguido por Angelino Ramos contra el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a cargo de Felix Patzi Paco, los representantes legales de dicha institución interpusieron recurso de apelación contra el Auto de Vista 26/2018 SSA.II de 14 de septiembre, la misma que determinó declarar improbadas las excepciones previas planteadas de su parte; el recurso de alzada fue admitido mediante decreto de 15 de noviembre de 2018; sin embargo, pese a que la parte demandante contestó el recurso de apelación, las autoridades Judiciales de sala ahora demandados, emitieron el Auto Interlocutorio 03/2019 SSA.II de 15 de febrero, determinando mutar el decreto de 15 de noviembre de 2018, con el fundamento no ha lugar al recurso de apelación, en mérito a que la normativa especial Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley transitoria para la Tramitación de Procesos Contencioso y contenciosa Administrativo, no reconoce impugnación alguna contra las decisiones asumidas en el proceso contencioso, más solo la interposición del recurso de casación; determinación que lesiona su derecho constitucional a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- recurso de compulsa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADA