Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0507/2020-S1
Fecha: 16-Sep-2020
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio 03/2019 SSA.II de 15 de febrero, las autoridades judiciales ahora demandadas, resolvieron mutar la providencia de 15 de noviembre de 2018, que dio lugar a la apelación en el efecto diferido, con el fundamento que no ha lugar al recurso de apelación, en mérito a que la normativa especial de la Ley 620, no reconoce impugnación alguna contra las determinaciones asumidas en el proceso contencioso, más solo la interposición del recurso de casación conforme prevé el art. 5 de la referida Ley 620; Resolución con la que fueron notificadas las partes, el 26 de febrero de 2019 (fs. 66 y 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- recurso de compulsa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- MAGISTRADA