SCP 0036/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0036/2020

Fecha: 23-Sep-2020

a)

En el marco de lo expuesto, la suscrita Magistrada no comparte lo señalado en la SCP 0036/2020, en sentido que no se evidenciaría una adecuada exposición de fundamentos jurídico-constitucionales respecto de la pretendida inconstitucionalidad, por dos razones fundamentales: a) Al explicar la presunta falta de carga argumentativa, es el propio fallo constitucional objeto de esta disidencia, que efectúa un desarrollo de los fundamentos que sustentan la inconstitucionalidad -conforme se advierte de los argumentos expuestos ut supra y que se encuentran contenidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de la presente disidencia- y que de acuerdo al AC 0371/2018-CA, generaron la duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma; y por consiguiente, se dispuso la admisión de dicha acción; de donde resulta, que es la misma Sentencia Constitucional Plurinacional la que denota la carga argumentativa que se extraña al declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta; y, b)  De la exposición argumentativa realizada por el accionante, se tiene que la duda sobre la constitucionalidad de la norma, converge en la lesión del principio non bis in idem, sosteniendo el accionante que el art. 120.14 de la LOMP, es inconstitucional al disponer que la existencia de tres faltas leves ejecutoriadas en un año, dan lugar a un nuevo hecho disciplinario -falta grave- sometiendo al disciplinado a una nueva sanción por hechos ya juzgados con anterioridad, pues las primigenias faltas leves ya sancionadas, generan a su vez la aplicación de una nueva sanción por falta grave, lo que conlleva al existencia de un doble juzgamiento, es ese resumen de los argumentos jurídico-constitucionales que evidencian la existencia en el presente caso de suficiente carga argumentativa extrañada en el fallo constitucional objeto de la presente disidencia, y que al contrario se advierte del contenido de la demanda de inconstitucionalidad planteada. En ese sentido, se tiene que ambas razones muestran que no existe fundamento jurídico ni fáctico alguno para declarar la improcedencia de la acción interpuesta.