II. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
De acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos y conforme a las precisiones efectuadas, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente, considera que se debió ingresar al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Hugo Carrasco Callejas, demandando la inconstitucionalidad del art. 120.14 de la LOMP, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 117.I y II, 121.I y 180.I de la CPE; puesto que, dicho accionante expuso la suficiente carga argumentativa traducida en los fundamentos jurídico constitucionales que generan duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma, debiendo añadirse a ello, que también se advierte la relevancia que tendrá la decisión asumida en sede constitucional respecto a la determinación a asumirse en el recurso de alzada, lo que conlleva que en el presente caso no correspondía declarar la improcedencia de la acción, sino que debió efectuarse el juicio de constitucionalidad de la norma cuestionada de inconstitucional.
