SCP 0036/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0036/2020

Fecha: 23-Sep-2020

I.

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, declara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta en análisis, bajo la explicación de que incumple con la previsión normativa del art. 24.I núm. 4) del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo que impide el examen de constitucionalidad por adolecer de una clara y suficiente argumentación jurídica entre el precepto normativo cuestionado de incompatible respecto a las disposiciones de la Constitución Política del Estado que la parte accionante alega de transgredidas, impidiendo generar en esta jurisdicción una duda razonable sobre las aparentes contradicciones denunciadas. Asimismo, la denuncia relativa a que la norma hoy cuestionada -art. 120.14 de la LOMP- transgrede el modelo contenido en el art. 121.I de la CPE, no contiene la suficiente carga argumentativa que permita desarrollar el análisis de constitucionalidad solicitado.

Así también, el fallo constitucional objeto de la presente disidencia, sostiene respecto al principio de legalidad que se considera lesionado por la norma ahora impugnada, que el art. 120.14 de la LOMP, estaba vigente con anterioridad al hecho denunciado y que describe claramente la conducta a ser sancionada; y con relación al derecho a la defensa, sostiene que no existe un adecuado fundamento jurídico-constitucional que demuestre su vulneración y que permita realizar el análisis de constitucionalidad pretendido, pues los arts. 126 al 129 de la citada ley, determinan un procedimiento previamente establecido para la instauración, tramitación y resolución del proceso disciplinario, en el que se garantiza el ejercicio del derecho a la defensa; aspecto desconocido por el accionante, que evidencia la carencia argumentativa necesaria para realizar el correspondiente test de constitucionalidad. Finalmente con relación al derecho al debido proceso en su elemento de prohibición de doble juzgamiento, existe una contradicción entre los argumentos del accionante; por todo lo expuesto, la SCP 0036/2020, concluye que no se evidencia una adecuada exposición de fundamentos jurídico-constitucionales respecto a la pretendida inconstitucionalidad del art. 120.14 de la LOMP, imposibilitando de esa manera que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada.

Al respecto, del análisis exhaustivo de la demanda de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, la suscrita Magistrada disiente con el razonamiento efectuado en el fallo constitucional por falta de carga argumentativa; por cuanto, conforme se evidencia del contenido de dicha demanda, así como del
AC 0371/2018-CA de 21 de noviembre, la acción de inconstitucionalidad concreta planteada cuenta con los suficientes fundamentos jurídico-constitucionales que generan duda razonable sobre la constitucionalidad del art. 120.14 de la LOMP; así como también, explica la relevancia que  tendrá en la conclusión del  recurso de alzada al sostener que la autoridad sumariante al momento de emitir la resolución sumaria simplemente afirmará que se acreditó la existencia de tres resoluciones ejecutoriadas por faltas leves en doce meses y por consiguiente declarará con responsabilidad por falta grave.