Partes
Partes: En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Hugo Carrasco Callejas, demandando la inconstitucionalidad del art. 120.14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 117.I y II, 121.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos que respaldan la SCP 0036/2020 de 23 de septiembre, que llevaron a determinar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, en el plazo establecido expresa su voto disidente, bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:
