Sentencia Constitucional Plurinacional 0029/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0029/2020

Fecha: 23-Sep-2020

a)

No obstante aquello, en la SCP 0029/2020 –objeto de aclaración de Voto–, se ingresa al análisis de los ámbitos de vigencia personal y territorial, contenido en los Fundamentos Jurídicos III.2.1 y III.2.2 respectivamente; afirmándose que: a) Se tiene por evidente que la víctima y denunciante en el proceso penal, no es una persona natural; sino una persona jurídica que actúa a través de sus representantes legales, siendo el Alcalde Municipal una autoridad pública correspondiente al Órgano Ejecutivo de un Gobierno Autónomo Municipal, que activa y representa los intereses del Estado, y por tanto, no es miembro de la señalada colectividad humana; y, b) Que los actos denunciados como delitos se produjeron en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, donde los imputados pretendieron regularizar sus supuestos terrenos, realizando una serie de trámites para la aprobación de un plano georreferenciado; cuyas acciones acaecieron entonces fuera de la comunidad de Viliroco; razonamientos que, se reitera, resultan innecesarios ante la verificación de que el ámbito de vigencia material no se encontraba cumplido; tal como se resolvió, entre otras, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0044/2016 de 27 de julio y 0018/2017 de 31 de mayo.

Por las razones expuestas, los Magistrados que firman el presente Voto Aclaratorio, consideran que la SCP 0029/2020 de 23 de septiembre, debió prescindir del análisis de los elementos del carácter personal y territorial de la JIOC; por cuanto como se precisó en los párrafos anteriores, dicha jurisdicción se ejerce siempre que concurran simultáneamente los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, de acuerdo a lo normado en el art. 8 de la LDJ.