Sentencia Constitucional Plurinacional 0029/2020
Fecha: 23-Sep-2020
ámbito de vigencia material
En cuanto al ámbito de vigencia material, –aspecto definitorio en criterio de los Suscritos para la determinación asumida en la SCP 0029/2020–, se estableció en lo sustancial que: “Si bien la Ley de Deslinde Jurisdiccional en su art. 10.II, determina una lista de delitos excluidos expresamente del ejercicio de la JIOC, entre los cuales no se señala los tipos penales de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; empero, la norma aludida determina taxativamente que dicha jurisdicción no alcanza en materia penal a ‘…cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado’ (...) constituyendo así tipos penales que no son únicamente de interés particular de la Comunidad mencionada; sino que, involucran al Estado cuyos intereses representan los de toda la sociedad boliviana, resultando razonable que a partir de su resguardo el legislador haya establecido una restricción para la JIOC cuyo ejercicio -al igual que otras jurisdicciones-, se desarrolla dentro de límites constitucional y normativamente establecidos respecto a su ámbito de vigencia material; por lo que, se tiene que éste, no concurre”; razonamiento que resultaba suficiente para fundamentar la determinación asumida en la aludida SCP 0029/2020.