Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0029/2020
Fecha: 23-Sep-2020
“requisito de simultaneidad”
No obstante, la referida resolución constitucional, ingresa al análisis de los ámbitos de vigencia personal y territorial, realizando una innecesaria explicación de la concurrencia de dichos ámbitos para el ejercicio de la JIOC, soslayando lo establecido en el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), el cual prescribe con suma claridad el “requisito de simultaneidad” de la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia establecidos al efecto.