SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

a)

Luis Antonio Casso Casso, Director de FELCC y Jorge Ramiro Loras Arandia, Comandante Policial Amazónico, ambos de Riberalta del departamento de Beni, remitieron informe escrito de 18 de “agosto” -siendo lo correcto diciembre- de 2019, cursante de fs. 36 a 38, mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: a) La argumentación realizada por la parte accionante adolece de falacias, cuando aduce que en la FELCC de Riberalta estaba en condiciones inhumanas de hacinamiento sin que hasta el presente fuera trasladado al Centro de Rehabilitación de Varones “Mocoví”;     b) El 9 de diciembre de 2019, funcionarios policiales de la FELCC de Riberalta en inmediaciones de la plaza principal de dicha ciudad, dieron cumplimiento al mandamiento de captura emitido por el Juez de Ejecución Penal del departamento de Beni contra el impetrante de tutela, quien se encontraba prófugo, a objeto de que cumpla su condena de treinta años por el delito de asesinato y sea trasladado al citado recinto penitenciario; c) La FELCC de Riberalta cumplió con lo ordenado por la autoridad judicial competente, por lo tanto, desde el punto de vista jurídico no se atentó contra las garantías constitucionales del mencionado condenado, por lo cual, no se evidencia que haya estado o esté en peligro su vida, mucho menos perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad personal; más aún, si es prófugo de la justicia; d) Desde la fecha de su captura el referido condenado fue conducido a celdas policiales resguardando su integridad física, dado que los ambientes de infraestructura de dichas celdas son relativamente nuevos, cuentan con ventilación abierta, un baño, servicios de agua y luz;                  e) Habiéndose dado cumplimiento al mandamiento de captura, inmediatamente se realizaron los informes correspondientes a sus superiores, a la Dirección del Centro de Rehabilitación de Varones “Mocoví” y al Ministerio de Gobierno; dada su connotación y alcance nacional por la relevancia social del caso; asimismo, se dio parte a la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria como a la Dirección General del Régimen Penitenciario para que procedan a los trámites administrativos para el traslado al referido Centro del recapturado; f) El 17 de diciembre de 2019, se constituyó en Riberalta una comisión policial, bajo la dirección del Director del Centro de Rehabilitación de Varones “Mocoví” de Trinidad para proceder al traslado del recapturado, tal como se evidencia del acta de entrega de detenido que se adjunta, no se hizo el traslado más antes por las inclemencias del tiempo -lluvias en el lugar- que afectaron la carretera de Riberalta-Trinidad, porque la misma no es asfaltada; y, g) El accionante no probó ni demostró de manera clara y específica en qué condiciones inhumanas se encontraría detenido en las celdas de la FELCC Riberalta, mucho más si es prófugo y de alta peligrosidad.