SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
aplicable a la presente acción de libertad, en virtud a que la facultad del accionante de poder ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda en la audiencia de garantías,
Al respecto, la SCP 0178/2014-S2 de 24 de noviembre, indicó que dicho razonamiento constitucional: “…si bien fue emitido, por el extinto Tribunal Constitucional de Bolivia, ante la interposición de un recurso de amparo constitucional, corresponde ser asumido en el presente, debido a que el mismo llega a ser perfectamente aplicable a la presente acción de libertad, en virtud a que la facultad del accionante de poder ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda en la audiencia de garantías, se encuentra implícitamente reconocida en el art. 36.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dice: ‘Se escucharán las exposiciones de las partes. Si la Jueza, Juez o Tribunal, considerare oportuno, podrá escuchar a otras personas o representantes de instituciones propuestos por las partes’; sin embargo, dicha potestad no debe ser entendida en el sentido de que el accionante, tenga la posibilidad de reformular el contenido de fondo de la acción tutelar, incorporando nuevos hechos o en su caso ampliando la demanda contra personas que no fueron accionadas inicialmente, en razón a que la demanda principal llega a tener el carácter de inmodificable, más aún, si Jueza de garantías admitió y citó a las personas o autoridades demandadas, con la misma, ya que si se llegase a admitir dichas ampliaciones (entendidas como modificaciones de fondo), podría vulnerarse el derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada, reconocido en el art. 115.II de la CPE” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- el hábeas corpus correctivo
- la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo
- ésta no debe se entenderse como una nueva reformulación del contenido de fondo de la acción, la cual es inmodificable, más, cuando sobre éstos el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado, lo contrario significaría una vulneración al derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada
- la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio), que constituyen requisitos de contenido propios del momento de su presentación y por tanto inmodificables, más aun, considerando que es sobre ellos que el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado de amparo constitucional; actuar en contrario, implica la vulneración del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada
- aplicable a la presente acción de libertad, en virtud a que la facultad del accionante de poder ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda en la audiencia de garantías,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte