SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

aplicable a la presente acción de libertad, en virtud a que la facultad del accionante de poder ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda en la audiencia de garantías,

Al respecto, la SCP 0178/2014-S2 de 24 de noviembre, indicó que dicho razonamiento constitucional: “…si bien fue emitido, por el extinto Tribunal Constitucional de Bolivia, ante la interposición de un recurso de amparo constitucional, corresponde ser asumido en el presente, debido a que el mismo llega a ser perfectamente aplicable a la presente acción de libertad, en virtud a que la facultad del accionante de poder ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda en la audiencia de garantías, se encuentra implícitamente reconocida en el art. 36.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dice: ‘Se escucharán las exposiciones de las partes. Si la Jueza, Juez o Tribunal, considerare oportuno, podrá escuchar a otras personas o representantes de instituciones propuestos por las partes’; sin embargo, dicha potestad no debe ser entendida en el sentido de que el accionante, tenga la posibilidad de reformular el contenido de fondo de la acción tutelar, incorporando nuevos hechos o en su caso ampliando la demanda contra personas que no fueron accionadas inicialmente, en razón a que la demanda principal llega a tener el carácter de inmodificable, más aún, si Jueza de garantías admitió y citó a las personas o autoridades demandadas, con la misma, ya que si se llegase a admitir dichas ampliaciones (entendidas como modificaciones de fondo), podría vulnerarse el derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada, reconocido en el art. 115.II de la CPE” (las negrillas son nuestras).