SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
a)
Juan José Mendoza Farfán, Director del Hospital Clínico Viedma, por informe escrito presentado el 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 69 a 71, manifestó que: a) La denuncia presentada es falsa y temeraria, ya que los funcionarios de dicho nosocomio no dieron malos tratos a los parientes del accionante, más aún trataron de ayudarle, realizando una nota para solicitar colaboración económica a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), misma que los familiares se negaron a firmar; b) El aludido no se benefició del Seguro Universal de Salud (SUS), por no tener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT); en tal razón, se rebajó la cuenta lo más que se pudo; c) Al contar el prenombrado con alta médica y siendo menor de edad, debía ser recogido por su familia; d) No se agotó la vía administrativa; y, e) De ninguna manera se lo privó de libertad, tampoco se puso en peligro su vida; asimismo, no se vulneraron sus derechos ni garantías, solicitando se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción
- los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto, pues solo a través de esta vía toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares, obtendrá una respuesta y tutela efectiva a la vulneración de su derecho a la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR