SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

a)

Juan José Mendoza Farfán, Director del Hospital Clínico Viedma, por informe escrito presentado el 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 69 a 71, manifestó que: a) La denuncia presentada es falsa y temeraria, ya que los funcionarios de dicho nosocomio no dieron malos tratos a los parientes del accionante, más aún trataron de ayudarle, realizando una nota para solicitar colaboración económica a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), misma que los familiares se negaron a firmar; b) El aludido no se benefició del Seguro Universal de Salud (SUS), por no tener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT); en tal razón, se rebajó la cuenta lo más que se pudo; c) Al contar el prenombrado con alta médica y siendo menor de edad, debía ser recogido por su familia; d) No se agotó la vía administrativa; y, e) De ninguna manera se lo privó de libertad, tampoco se puso en peligro su vida; asimismo, no se vulneraron sus derechos ni garantías, solicitando se deniegue la tutela.