SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2019 de 13 de diciembre, cursante de fs. 57 a 60 vta. concedió la tutela impetrada, disponiendo que el demandado a través de la sección que corresponda de forma inmediata deje en libertad de locomoción al accionante, en caso que no lo haya hecho; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que el “…Dr. Juan José Mendoza Farfán, está privando de su libertad de locomoción [a] [AA] ante el impago de su cuenta por servicios médicos prestados…” (sic); y, 2) Conforme a la jurisprudencia constitucional, la falta de cancelación de pago a un nosocomio por atención médica, no justifica una causa que ocasione la retención de una persona en sus instalaciones hasta honrar la deuda, generando responsabilidad a quien dio dicha orden.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción
- los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto, pues solo a través de esta vía toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares, obtendrá una respuesta y tutela efectiva a la vulneración de su derecho a la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR