SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de octubre de 2019, cuando se trasladaba a la casa de su hermano mayor, para ayudar a su cuñada que se encontraba en un estado grave de salud, al pasar apresuradamente en una motocicleta por la localidad de Aguirre del municipio de Sacaba provincia Chapare del departamento de Cochabamba, esquivando las barricadas realizadas por el bloqueo que existía, las personas que estaban en ese lugar, pensando que era un “motoquero” que iba contra ellos, le empezaron a lanzar objetos contundentes ocasionando que colisione contra un montón de piedras, causándole un Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC) severo, que fue atendido en terapia intensiva del Hospital Clínico Viedma.
Al enterarse del suceso, sus padres acudieron a dicho nosocomio, donde les dijeron que los gastos para medicamentos mínimamente serían $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses), al no contar con dicha suma, se prestaron dinero dejando como garantía prendaria los papeles de un lote de terreno; sin embargo, un personero del referido Hospital, les indicó que previamente a recogerlo deberían cancelar Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), monto que mediante el área de trabajo social se rebajó a Bs45 000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos); empero, a través de la colaboración de la gente lograron recaudar Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), que fueron ofrecidos como pago de la deuda por el servicio prestado; empero, una de las funcionarias de la citada área con malos tratos, les manifestó que mientras no adicionen Bs7 000.- (siete mil bolivianos) y entreguen documentación del señalado bien inmueble como garantía; hasta cancelar toda la obligación contraída, no podrían retirarle de ese centro hospitalario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción
- los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto, pues solo a través de esta vía toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares, obtendrá una respuesta y tutela efectiva a la vulneración de su derecho a la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR