SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 129 de 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 90 a 91 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena, en el término de veinticuatro horas brinden una respuesta a la parte impetrante de tutela sobre su petición efectuada el 29 de mayo de igual año, con los siguientes fundamentos: i) La SC “1068/2010” -no indica fecha-, estableció que el derecho a la petición se encuentra vulnerado cuando: a) No se pone a conocimiento del peticionario la respuesta; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Que habiéndose efectuado la petición, no tenga respuesta dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo impetrado; por lo que, lo básico es que se debe obtener una contestación de la persona demandada; y, ii) Teniéndose verificado que existe una petición de 29 de mayo de 2019, presentada por el representante legal de INDUSTRIAS METALMECANICA Y EMPRESA DE SERVICIOS AGROINDUSTRIALES E INTEGRALES SAN JORGE S.R.L. -ahora accionante- ante el Alcalde del señalado Gobierno Autónomo Municipal, “hasta la fecha”, no se hubiera dado respuesta; con lo que, se tiene la conculcación del precitado derecho, estando dicha autoridad obligada a su observancia. Aclaró que en el caso, no implica ordenar el pago o la entrega de fotocopias que no incumben al aludido derecho, sino que la concesión únicamente alcance a que se otorgue respuesta.