SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene Contrato Administrativo para la Adquisición de dos Tanques Cisternas de 6 000 y 8 000 litros respectivamente, celebrado entre la parte accionante con el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena del departamento de Beni -hoy demandado- (Conclusión II.1); siendo entregados los mismos mediante notas el 11 de agosto de 2015 al Director Administrativo de Bienes y Servicios de referido ente municipal (Conclusión II.2); ante el adeudo de un saldo, el prenombrado presentó a la autoridad demandada carta notariada el 29 de mayo de 2019, impetrando informe respecto al incumplimiento de pago, dando fe de la entrega la Notaria de Fe Pública 1 de ese Municipio (Conclusión II.3).
Ahora bien, la presunta lesión del derecho denunciado por la empresa solicitante de tutela en la acción de amparo constitucional, emerge a causa de la falta de respuesta por parte de la autoridad demandada a la carta notariada de 29 de mayo de 2019, por la cual le solicitó “…señale expresamente el motivo, por el cual, no se dio cumplimiento al Contrato Administrativo de adquisición de dos tanques cisternas de 6.000 y 8.000 litros con CUCE-15-1817-00-50536-3-1” (sic).
Al respecto, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el contenido del derecho a la petición exige que tras la presentación de una solicitud por parte del impetrante, la misma merezca una respuesta formal que proporcione una solución material y fundamentada sobre el fondo de lo pedido, ya sea de manera positiva o negativa, debiendo dicha respuesta ser comunicada formalmente al solicitante.
En el caso de autos, del contenido de la mencionada carta notariada presentada por la parte accionante, se tiene petición de informe de las razones por las que no se canceló aún el saldo de lo adeudado emergente del contrato de adquisición de las dos cisternas suscrito por el Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena; de cuya petición, se advierte el sello de “RECIBIDO” por dicho Gobierno Municipal el 29 de mayo de 2019, a horas 9:30; de la cual, no se evidencia constancia alguna de respuesta hasta la fecha incluso de la audiencia y resolución de la presente acción tutelar de la aludida institución; es decir, no existe ningún elemento que pueda hacer concluir que se haya dado una contestación formal y debidamente comunicada a la carta de la empresa solicitante de tutela, aspecto que permite advertir la lesión del derecho a la petición denunciado a través de este medio de defensa constitucional; por lo que, amerita la concesión respectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR