SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene Contrato Administrativo para la Adquisición de dos Tanques Cisternas de 6 000 y 8 000 litros respectivamente, celebrado entre la parte accionante con el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena del departamento de Beni -hoy demandado- (Conclusión II.1); siendo entregados los mismos mediante notas el 11 de agosto de 2015 al Director Administrativo de Bienes y Servicios de referido ente municipal (Conclusión II.2); ante el adeudo de un saldo, el prenombrado presentó a la autoridad demandada carta notariada el 29 de mayo de 2019, impetrando informe respecto al incumplimiento de pago, dando fe de la entrega la Notaria de Fe Pública 1 de ese Municipio (Conclusión II.3).

Ahora bien, la presunta lesión del derecho denunciado por la empresa  solicitante de tutela en la acción de amparo constitucional, emerge a causa de la falta de respuesta por parte de la autoridad demandada a la carta notariada de 29 de mayo de 2019, por la cual le solicitó “…señale expresamente el motivo, por el cual, no se dio cumplimiento al Contrato Administrativo de adquisición de dos tanques cisternas de 6.000 y 8.000 litros con CUCE-15-1817-00-50536-3-1” (sic).

Al respecto, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el contenido del derecho a la petición exige que tras la presentación de una solicitud por parte del impetrante, la misma merezca una respuesta formal que proporcione una solución material y fundamentada sobre el fondo de lo pedido, ya sea de manera positiva o negativa, debiendo dicha respuesta ser comunicada formalmente al solicitante.

En el caso de autos, del contenido de la mencionada carta notariada presentada por la parte accionante, se tiene petición de informe de las razones por las que no se canceló aún el saldo de lo adeudado emergente del contrato de adquisición de las dos cisternas suscrito por el Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena; de cuya petición, se advierte el sello de “RECIBIDO” por dicho Gobierno Municipal el 29 de mayo de 2019, a horas 9:30; de la cual, no se evidencia constancia alguna de respuesta hasta la fecha incluso de la audiencia y resolución de la presente acción tutelar de la aludida institución; es decir, no existe ningún elemento que pueda hacer concluir que se haya dado una contestación formal y debidamente comunicada a la carta de la empresa solicitante de tutela, aspecto que permite advertir la lesión del derecho a la petición denunciado a través de este medio de defensa constitucional; por lo que, amerita la concesión respectiva.