SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

1)

Policarpio Ticlla Zenteno, Director Distrital de Educación de Santiago de Huari del departamento de Oruro, y Presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario, en el memorial de 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 227 y vta., señaló lo siguiente: 1) Es evidente que se tramitó un proceso disciplinario contra la accionante, a denuncia de las Juntas escolares y otros actores educativos, el cual fue iniciado con el Auto de apertura de 10 de mayo de igual año; y, concluyó con RA 01/2019 de 26 de junio; 2) Posteriormente, el recurso de apelación presentado fue conocido y dilucidado en la Resolución de 5 de julio de igual año; 3) Respecto a la denunciada de vulneración del debido proceso, aclaró que el proceso administrativo disciplinario fue tramitado en el marco estricto del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias aprobado por Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, y otras disposiciones de orden administrativo, emitiéndose las resoluciones correspondientes con la debida fundamentación y motivación; 4) En cuanto al derecho a la defensa, apuntó que dictado el Auto de Inicio de Proceso Disciplinario Administrativo 05/2019 de 10 de mayo, fue notificado en forma personal a Sofía Gabriel Achacollo, como consta en el expediente, por lo mismo, se dio publicidad al proceso que fue de conocimiento de la ahora accionante; 5) En el indicado Auto se dispuso que al día siguiente de su legal citación, deponga su declaración informativa a las 9:00 y se le comunicó que tenía el plazo de veinte días para presentar prueba de descargo, fijándose la Secretaría de la Dirección Distrital de Santiago de Huari del departamento de Oruro como domicilio para que presente memoriales, informes, pruebas y toda la documentación que considere pertinente, determinaciones que fueron de conocimiento de la solicitante de tutela, quien no las cumplió a pesar de su notificación, cuya diligencia se negó a firmar, siendo el 31 de mayo de 2019, la última vez que tenía la posibilidad de prestar su declaración informativa; empero, no se presentó ni formuló justificativo alguno y tampoco, solicitó día y hora para hacerlo, de manera que su indefensión fue por responsabilidad personal al igual que no declarar ni presentar pruebas en el plazo determinado; y, 6) La RA 01/2019 de 26 de junio, fue notificada el 28 del mismo mes y año, rehusándose a firmar la diligencia de notificación, agrediendo al notificador; sin embargo, en forma posterior, se apersonó para recoger la Resolución sin firmar su recepción. El 5 de junio de similar año, presentó recurso de apelación adjuntando las pruebas correspondientes, impugnación que fue resuelta por Resolución de 10 de julio de 2019, que fue notificada el 15 del mismo mes y año, que también rehusó firmar.