SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
a)
Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación de Oruro, mediante informe de 10 de octubre de 2019, cursante a fs. 49 y vta., señaló lo siguiente: a) El 20 de julio de igual año, ingresó por Ventanilla Única, el expediente correspondiente al proceso disciplinario administrativo seguido contra Sofía Gabriel Achacollo, para la resolución de su recurso jerárquico con respeto y cumplimiento de la normativa correspondiente, de manera que el 22 de agosto del mismo año, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 002/19 en el plazo señalado por el art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–; b) En la Resolución pronunciada, se ratificó lo decidido por el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Huari del departamento de Oruro, en el entendido de que las pruebas ofrecidas en el recurso revocatorio, no fueron parte del acto administrativo emitido por el indicado ente colegiado, debido a que los medios probatorios fueron ofrecidos extemporáneamente; c) Respecto a que la impetrante de tutela no pudo prestar su declaración informativa en la fase sumarial del proceso disciplinario, la revisión de antecedentes informa que quien ha provocado la presunta indefensión es ella misma, máxime si se considera que no justificó su incomparecencia y tampoco solicitó nueva audiencia de declaración; y, d) En todo momento, durante la sustanciación del procedimiento, la solicitante de tutela fue asistida por un profesional abogado, puesto que inclusive, presentó una recusación que fue resuelta por el Tribunal Disciplinario, aspecto que fue valorado y razonado en la Resolución jerárquica, cuando se consideró que el proceso disciplinario fue iniciado el 10 de mayo de 2019 mientras que el correspondiente al Director Distrital de Educación de Huari, Policarpio Ticlla Zenteno, data del 3 de junio del mismo año; es decir, que es posterior, de manera que no se encontraría inmerso en las causales de excusa o recusación.
- acción de amparo
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III.1. El derecho a la defensa como parte del debido proceso
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- ´
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte