SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

acción de amparo

En revisión la Resolución 157/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 237 a 243 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sofía Gabriel Achacollo contra Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación de Oruro; y, Policarpio Ticlla Zenteno, Director Distrital de Educación de Santiago de Huari del mismo departamento y Presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario.

Mientras ejercía como Directora de la Unidad Educativa Urmiri de Quillacas, en la jurisdicción educativa de la Dirección Distrital de Educación de Santiago de Huari del departamento de Oruro, el 10 de septiembre de 2019, fue notificada con el Memorándum 0019/2019 de la misma fecha, emitido por el Director Distrital de Educación de Santiago de Huari del mismo departamento, ordenando su repliegue a dicha dirección en cumplimiento a lo resuelto en el proceso disciplinario seguido en su contra.

El señalado proceso fue iniciado el 10 de mayo de 2019, por Auto de Apertura de Proceso Disciplinario Administrativo 05/2019, con el que fue notificada el 16 del mismo mes y año; y, culminó con la emisión de Resolución Administrativa (RA) 01/2019 de 26 de junio, por la que, el Tribunal Administrativo Disciplinario del Distrito Educativo de Santiago de Huari del departamento de Oruro, declaró probadas las denuncias en su contra y la sancionó con el descenso a un cargo inferior, acto administrativo que fue confirmado por Resolución de 10 de julio de igual año. Finalmente, el Director Departamental de Educación de Oruro, desestimó su recurso por Resolución de Recurso Jerárquico 002/19 de 22 de agosto de mismo año.

Policarpio Ticlla Zenteno, Director Distrital de Educación de Santiago de Huari del departamento de Oruro, en su calidad de Presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario, no permitió que prestara declaración informativa, puesto que en el proceso administrativo, cursa un acta en el que se indicó que pese a su legal notificación con el Auto de apertura de proceso, no asistió el 17 de mayo de 2019; empero, consta también, que la indicada autoridad postergó dicho acto para el martes 21 del mismo mes y año, sin señalar hora. De todos modos, en la fecha indicada, se presentó a las 9:00, pero ninguno de los integrantes del Tribunal Disciplinario se encontraba presente para recibir la indicada declaración.

En el curso del proceso, el propio Director Distrital de Educación de Santiago de Huari del departamento de Oruro, le impidió presentar sus descargos, puesto que a través de su Secretaria, le señaló “este tema ya está resuelto” (sic); es más, solo para una audiencia de declaración testifical consta una notificación, la misma que es mendaz en su texto porque nunca fue notificada y menos se rehusó a firmar, ya que la única oportunidad en que así lo hizo, fue cuando pretendieron notificarla con el Auto de apertura de proceso. Ese el motivo por el que la Resolución sancionatoria sostiene que no presentó ninguna prueba.

Posteriormente, cuando impugnó, mediante recurso de apelación o revocatoria, la Resolución sancionatoria, adjuntó medios probatorios que desvirtuaban las causas del proceso que no fueron tomados en cuenta, puesto que los demandados se limitaron a copiar la Resolución sancionatoria demostrando animadversión en su contra, además de parcialidad, desconocimiento de la ley y del procedimiento basado en el derecho a la defensa debido a que incluso, el Tribunal Administrativo Disciplinario del Distrito de Santiago de Huari del departamento de Oruro, reiteró que no presentó prueba de descargo. Señaló también, que el Presidente del Tribunal Disciplinario demandado en la presente acción, debió formular excusa puesto que, a instancia suya, fue sometido a proceso disciplinario.

En cuanto a los actos ilegales cometidos por Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación de Oruro, señaló que en la Resolución por la que denegó su recurso jerárquico, no valoró ni desmenuzó la prueba presentada en apelación y en su contenido, se advierte solo una reiterada exposición de los documentos que dieron lugar al proceso administrativo disciplinario y apenas, una referencia al contenido de sus argumentos, sin revisar el proceso en sí y menos, la prueba que adjuntó al memorial de apelación (revocatoria).

Añadió que fue vulnerado el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, debido a que las autoridades demandadas, ignorando los principios de seguridad jurídica, legalidad y transparencia, impidieron que prestara su declaración informativa mediante un ardid, puesto que su recepción fue postergada sin señalar hora para hacerlo; además de no haberse notificado actuaciones tales como las audiencias para las declaraciones testificales; y, peor aún, impedirle adjuntar prueba documental que, presentada en etapa de impugnación, no fue valorada puesto que en las resoluciones pronunciadas tanto por el Tribunal Administrativo Disciplinario de Santiago de Huari del departamento de Oruro, como por el Director Departamental de Educación del mismo departamento, se limitaron a efectuar una transcripción de los documentos con los que se sustentó el inicio del proceso.

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la nulidad de las RA 01/2019; y, la de 10 de julio del mismo año, emitidas por el Tribunal Disciplinario Distrital de Santiago de Huari del departamento de Oruro. Así como, la Resolución de Recurso Jerárquico 002/19 y el Memorándum 0019/2019, sea con reposición de obrados hasta la notificación con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario para que pueda asumir defensa en debido proceso.