SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
1)
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de turno del departamento de La Paz, remitió informe escrito el 19 de diciembre de 2019, cursante a fs. 13 y vta., señalando lo siguiente: 1) El accionante no realizó el debido seguimiento a su caso puesto que la apelación ya se encuentra radicada en la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, extremo que se evidencia de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional; 2) Es deber del apelante cumplir con las debidas previsiones en relación a las piezas procesales pertinentes para formar el cuaderno de apelación, hecho que sucedió recién por la tarde del 17 de diciembre de 2019; por lo que, la dilación en la remisión le es atribuible al mismo, al no contar el Juzgado con recursos económicos a efecto de sustentar actos procesales que vayan en beneficio de las partes; y, 3) Se debe considerar que se encuentra a cargo de diez Juzgados entre ellos el de Instrucción Penal y Mixtos de provincias; por tal motivo, las audiencias superan los horarios de trabajo, habilitándose horas extraordinarias; asimismo, la SCP 1053/2016-S1 otorga la flexibilización en cuanto al plazo señalado en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- Fragmento 14
- en relación a la remisión al Tribunal de alzada de la apelación incidental interpuesta contra una Resolución que
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada
- remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador,
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: «…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- la secretaria o el secretario
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos
- Fragmento 23
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad
- III.5.
- REVOCAR