SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

a)

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y ampliando la misma manifestó que: a) El Órgano Judicial se encuentra en vacaciones judiciales; b) La audiencia de medidas cautelares concluyó a horas 19:00 del viernes, y transcurridas las veinticuatro horas -el lunes- dejó los recaudos de ley, así como para la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, los personeros del juzgado le fueron presentando una serie de pretextos referidos a que la transcripción de la audiencia no se hubiera concluido por su amplitud, habiéndole solicitado a su abogado que dejara más recaudos, superándose así más de las veinticuatro horas; c) Interpuso la presente acción tutelar, puesto que las autoridades demandadas, son las responsables de todas las actuaciones procesales y su cumplimiento en plazo, conforme establece la SCP 0465/2016-R de 5 de julio, que señala la procedencia de la acción de libertad traslativa ante dilaciones indebidas al proceso; y, d) Hasta la mañana del día de la audiencia de la acción de libertad, no se remitió el recurso ante el Tribunal de apelación, alegando los funcionarios del Juzgado que faltaba la firma del Juez de la causa.

Ante la solicitud de aclaración por parte del accionante, la Jueza de garantías señaló que: a) Las obligaciones de las autoridades demandadas se encuentran previstas en la Ley del Órgano Judicial y la Ley 1173, de ninguna manera se consideró la aplicación del art. 112 del CPP; b) La denuncia sobre el pago que se hubiera realizado a la Secretaria del Juzgado no fue acreditada por el impetrante de tutela; por lo que, no se pronunció al respecto; c) No se advierte que el Juez demandado hubiera vulnerado los derechos del accionante; y, d) Llamó severamente la atención a la Secretaria ya que las funciones como personal de apoyo jurisdiccional se encuentran debidamente enmarcadas.