SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S1
Fecha: 02-Sep-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 12 a 14 vta., denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad, tiene la característica de ser informal, y procede para proteger la vida y la libertad; b) No hay prueba contundente, ni imputación formal donde se pudiese verificar el derecho vulnerado de la detención preventiva, se verificó que existe un control jurisdiccional, por ello es donde se debe acudir en forma previa; si existiese algún agravio a su derecho; c) El art. 250 del CPP, señala que el auto que impone una medida cautelar o la rechaza es revocable o modificable, toda vez que tiene los medios para acudir a la vía jurisdiccional; y, d) No procede la acción de libertad al existir otra vía subsidiaria a efectos de agotar la misma, conforme lo establece el artículo 250 de CPP.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e
- Fragmento 7
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- impongan
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA MAGISTRADA
- eficaces y oportunos