SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S1

Fecha: 02-Sep-2020

Fragmento 2

El 19 de diciembre de 2019, se celebró la audiencia de medida cautelar, en el Juzgado Público Mixto de Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, a cargo del Juez Yiye David Ríos Sarabia, dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, donde el referido Juez ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario “Palmasola” del departamento de Santa Cruz, sin advertir que se realizó la reparación del daño a la víctima; sin embargo, la medida restrictiva asumida fue arbitraria y atentatoria a la libertad, tomando en cuenta que la pena privativa para el delito endilgado es de tres meses a cinco años, no obstante que la Ley De Abreviación Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, modificó el art. 232.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre la improcedencia de la detención preventiva en los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis años, siempre que no afecte a otro bien jurídico; consiguientemente se encontrarían privados de libertad de forma ilegal e indebida.