SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S1
Fecha: 02-Sep-2020
impongan
De los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que en la audiencia de medidas cautelares efectuada el 19 de diciembre de 2019, el Juez demandado dispuso la detención preventiva de los impetrantes de tutela, actuado procesal contra el que debieron interponer el recurso de apelación incidental, conforme lo establece el art. 251 del CPP, instituido como mecanismo legal idóneo, para impugnar las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares para así acudir ante el Tribunal ad quem, para que repare las ilegalidades y restituya los derechos que hayan sido vulnerados. De tal manera que, al haberse activado directamente la acción tutelar, sin agotar previamente los mecanismos de defensa intra procesales, como es el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, es aplicable el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por lo que corresponde denegar la tutela impetrada sin examinar el fondo del asunto.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e
- Fragmento 7
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- impongan
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA MAGISTRADA
- eficaces y oportunos