SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S1

Fecha: 03-Sep-2020

1)

Las accionantes, a través de su representante sin mandato, ratificaron el contenido de su acción de libertad, y ampliando el mismo, refirieron que: 1) Al encontrarse con detención preventiva su situación debe ser atendida con prontitud y celeridad, porque está en juego su derecho a la libertad; 2) Su situación se agravó ante la falta de remisión del cuaderno procesal por parte del servidor de apoyo judicial demandado, porque los jueces cumplieron su función ya que ordenaron que se remita para sorteo, que lo hace la Oficina de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz simplemente con los datos, y quien maneja y remite los cuadernos es el Auxiliar del aludido Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; 3) Su caso fue sorteado al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del aludido departamento, quien salía de vacaciones y no pudo remitir el expediente a su similar Octavo que es el que quedó en suplencia legal; 4) Lo que debía hacer el servidor de apoyo judicial demandado, es hacer su trabajo con celeridad y prontitud; 5) La Presidenta del mencionado Tribunal de Sentencia Penal Séptimo no tiene nada que ver con el manejo del expediente, debido a que ella cumplió con lo previsto en el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–ordenando la remisión al juzgado competente; 6) El Auxiliar demandado debe cumplir con su trabajo y remitir los cuadernos procesales de forma que llegue a su destino, entonces en el caso al no haberlo hecho, existe un procesamiento indebido, que afectó o agravó su situación procesal de su libertad, al tratarse de la comisión de un delito de carácter económico, en el cual, hay desistimiento entre las partes; además, se solicitó procedimiento abreviado donde se debe aplicar una pena de tres años y se supone que pueda obtener un beneficio de acuerdo a ese aspecto; 7) El demandado al haber incumplido su labor, les dejó en total indefensión, pues no se resolvió su situación procesal en los días de vacación; 8) Respecto a la explicación de que debería establecerse responsabilidad con relación a la actividad que cumple cada funcionario, el demandado tiene la legitimación pasiva porque está obligado a cumplir sus funciones; y, 9) Debido a la inobservancia y negligencia del demandado su situación procesal se agravó, quedando en total indefensión.

Ramón Vaca Campos, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 21 de diciembre de 2019, cursante de fs. 102 a 103 vta., señaló que: i) Por vacaciones se encuentra cumpliendo funciones en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto de la Capital del indicado departamento; ii) El Encargado de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz indicó que todos los tribunales ya tenían un día determinado para remisión y el sorteo en dicha Sección; y, al referido Tribunal de Sentencia Penal Séptimo le tocaría el 4 de diciembre de 2019; día en el que se llevaron ciento treinta y un causas para sorteo, en las cuales se encontraría la causa 82/19 con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70203879; iii) El 6 del citado mes y año, al promediar las 17:45 horas, de los ciento treinta y un expedientes remitidos, en plataforma solo se le entregaron cinco causas, mismas que recibió con firma y sello de auxiliar, y entre las que no se encontraba el proceso de las accionantes, pudiendo solo remitir una, la cual le recibieron a las 18:40;        iv) De acuerdo a las atribuciones de los auxiliares se remitió los expedientes a Oficina de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, tal como le ordenó su superior directo acatando la circular emitida por Presidencia;           v) El aludido Tribunal de Sentencia Penal Séptimo desde el 9 de diciembre de 2019 hasta el 31 de ese mes y año, se encuentra de vacaciones y en su calidad de auxiliar no se le permite tener copia de la llave de las instalaciones del Tribunal; por lo que, no puede acceder al expediente hasta el día que retomen funciones sus superiores; vi) Sus obligaciones tal como indica la Ley del Órgano Judicial, no dependen de su criterio sino de una orden de un superior; vii) Al no habérsele devuelto todas las causas menos la objeto de la acción de libertad, se le resultó imposible remitir la misma, además que no se le entregaron las causas en un tiempo prudente para realizar el envío de los expedientes a los juzgados de sentencia antes de las vacaciones; viii) Deslinda cualquier responsabilidad ya que cumplió con bajar las causas para su sorteo cumpliendo así con mis funciones hasta esa instancia; y,     ix) Pidió se deniegue la tutela impetrada, ya que no existe ninguna retardación de justicia de su parte o del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo tantas veces referido, tampoco se actuó de manera dolosa arbitraria o ilegal como imaginariamente planteó la parte accionante, debido a que, se efectuó una mala planificación para las remisiones de las causas el ultimo día –antes de las vacaciones– la cual lamentablemente sale del control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal y no es responsabilidad de su persona como Auxiliar.

La Jueza de Sentencia Penal Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/19 de 21 de diciembre de 2019, cursante de fs. 128 vta. a 131, concedió la tutela impetrada disponiendo que se remita el cuaderno procesal de forma inmediata al Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital de dicho departamento, y que por motivo de la vacación judicial correspondería a su similar Octavo, como juzgado receptor, sin costas daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) Establecida la fecha de las vacaciones judiciales por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la autoridad que tenía a su cargo el control jurisdiccional del proceso seguido por el Ministerio Público contra Yohany Alejandra y Olivia Natalia, ambas Callao Triveño –accionantes– por la supuesta comisión de los delitos de “…estafa agravada, asociación delictuoso y contribuciones y ventajas ilegítimas” (sic), signado con código ‘IANUS 70203879’, debió remitirse el caso al Juez de turno designado, a efecto de permitir la absolución y/o conocimiento relativo a las incidencias del citado proceso; empero, tal obligación no fue cumplida por la “autoridad” demandada, pues en el listado de expedientes que sí fueron remitidos, no figura la causa referida; y, b) Al no remitir todos los procesos a su cargo que se tramitaban con detenido, se colocó a las accionantes en una situación incierta, generando que estas no puedan efectuar ninguna petición, menos poder resolverse los aspectos relativos a la prosecución de la causa, generando que su derecho de acceso a la justicia se vea restringido.

II.1.  Cursa Acusación Formal presentada el 10 de septiembre de 2019, ante el Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la capital del departamento de Santa Cruz, por la cual la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales acusa a Olivia Nataly y Yohany Alejandra, ambas Callao Treviño –accionantes–, entre otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, asociación delictuosa y contribuciones y ventajas ilegítimas, con número IANUS 70203879 (fs. 58 a 69).

II.2.  Mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2019 ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, Erlinda Pereira Rodríguez, Fiscal de Materia, solicita aplicación de salida alternativa a juicio oral: Procedimiento abreviado dentro del proceso penal NUREJ 70203879, en favor de las accionantes, en relación al delito de estafa agravada (fs. 80 y vta.).

II.3.  De la fotocopia de la Carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) de vista previa, se tiene que la causa con NUREJ 70203879, habría sido reasignada por disposición de la Ley 1173 al Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; empero, en la copia fotostática no sale la fecha de impresión al pie de la página (fs. 85 a 90).

Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, además del principio de celeridad; toda vez que, el servidor de apoyo judicial demandado no remitió el expediente de su caso al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, y con ello también impidió que dicha autoridad envíe el mismo a su similar Octavo, quien es la autoridad que está en suplencia legal por vacación, generando de esta forma un perjuicio gravísimo en su situación procesal, ya que no tienen control jurisdiccional y al estar privadas de libertad, no se puede dar curso al desistimiento de las denunciantes ni a la solicitud de procedimiento abreviado del Ministerio Público, coartando la posibilidad de obtener su libertad.