SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S1

Fecha: 03-Sep-2020

Mariano Medina Calderón

En revisión la Resolución 16/19 de 21 de diciembre de 2019, cursante de fs. 128 vta. a 131, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mariano Medina Calderón en representación sin mandato de Yohany Alejandra y Olivia Nataly, ambas Callao Triveño contra Ramón Vaca Campos, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

Posteriormente, el 10 de septiembre del 2019, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra, radicando la misma en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; no obstante, ante la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, al no haberse iniciado el proceso oral, se dispuso que el expediente sea remitido al juez de sentencia penal de turno, previo sorteo, aspecto que se cumplió y fue sorteado al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del indicado departamento.

Sin embargo, Ramón Vaca Campos, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, hasta el momento –se entiende hasta la presentación de la acción tutelar– de forma arbitraria e ilegal, no remitió el expediente al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento y con ello también impidió que dicha autoridad envíe el mismo a su similar Octavo, quien es la autoridad que está en suplencia legal por vacación; por lo que, es imposible realizar algún acto, generando de esta forma un perjuicio gravísimo en su situación procesal, ya que no tienen control jurisdiccional y al estar privadas de libertad, esta falta de celeridad y la omisión en llevar el cuaderno procesal afecta al debido proceso y sobre todo a su condición de detenidas preventivas.

Existe un desistimiento de las denunciantes a su favor, y además, el Ministerio Público presentó una solicitud de procedimiento abreviado de 18 de noviembre de 2019, pidiendo una pena de tres años; por lo que, sus personas tienen la posibilidad de obtener su libertad; empero, no se puede desarrollar dicho acto judicial, debido a la arbitrariedad cometida por el demandado, quien no remitió físicamente el cuaderno procesal ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, impidiendo con ello que dicha autoridad judicial remita algo que no existe físicamente; en tal sentido, se agravó su situación de detenidas preventivas afectando su derecho a la libertad.