Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2020-S1
Fecha: 03-Sep-2020
a)
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, debiendo disponer que: a) El demandado en forma inmediata y en el día ante la flagrante violación de un derecho humano, realice todos los trámites de remisión del cuaderno procesal ante el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien es la autoridad que por vacación se encuentra en suplencia legal de su similar Primero; y, b) Se envíen antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para su procesamiento.
- Mariano Medina Calderón
- a)
- 1)
- i)
- III.1. Legitimación pasiva y responsabilidad de las/los servidores subalternos de juzgados y tribunales
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos
- III.2. Análisis del caso concreto
- DENEGAR