SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

III.3.1. Otras consideraciones

De la revisión de la documentación que conforma el expediente, se advierte la inobservancia por parte de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, del plazo establecido en el art. 38 del CPCo, que establece que la resolución y antecedentes de la acción de defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución; en ese contexto, la Resolución 207/2019 de la Sala Constitucional fue emitida el 21 de diciembre y remitida ante este órgano especializado de control de constitucionalidad recién el 16 de enero del mismo año -conforme acredita la constancia del courrier         (fs. 37)-; razón por la cual, corresponde exhortar a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a que en futuras actuaciones cumpla con los plazos procesales constitucionales.