SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El 12 de septiembre de 2019, se le otorgó el mandamiento de libertad definitiva, por cumplimiento la pena impuesta, por lo que desde esa fecha debería estar en libertad; b) A pesar de la rapidez con la que actuó “su familiar”, el Director ahora accionado pidió que la tramitación sea mediante exhorto suplicatorio; extremo que fue cumplido; sin embargo, dicho Director refirió en su informe que recién fue recepcionado el 23 de ese mes y año, lo que evidencia que son cuatro días que alega que se estaba verificando el citado mandamiento e indicando que el accionante tiene varias denuncias; c) La presente acción de defensa fue interpuesta porque no es atribución del Director ahora accionado verificar el mandamiento de libertad, vulnerando además la presunción de inocencia porque una persona puede tener denuncias; pero, si no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada debe ser tratada como inocente; d) El Director hoy accionado debió verificar si tenía algún otro mandamiento de detención preventiva en los correspondientes archivos del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz; extremo que recién fue cumplido ante la presentación de esta acción de defensa; y, e) El día de hoy -se entiende el 26 de septiembre de 2019-, a las “11:00” horas, ya fue puesto en libertad, razón por la que en mérito a lo sucedido se demuestra dilación, por lo que corresponde considerar una acción de libertad innovativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR