SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 015/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 24 a 26, concedió la tutela solicitada “…solo con fines declarativos…” (sic) a fin de que el Director ahora accionado actúe en futuras solicitudes de mandamientos de libertad definitiva de forma rápida y eficaz; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) La dilación en la que incurrió el citado Director vulneró el derecho a la libertad del accionante; no obstante, tal extremo ya cesó, puesto que se encuentra en libertad a partir del día de “hoy” -se entiende desde el 26 de septiembre de 2019-; empero, en el marco de la acción de libertad innovativa se puede “otorgar” la tutela; ii) De la documentación presentada, resulta evidente la existencia de varios procesos penales contra el accionante, dentro de los que se emitieron distintos mandamientos respecto a su libertad y detención preventiva; sin embargo, la ejecución del citado mandamiento de libertad debe ser de manera inmediata de acuerdo a lo que determina la Constitución Politica de Estado y los instrumentos internacionales; iii) La revisión de registros de otros procesos debió cumplirse de forma expedita, no siendo necesario demorar tres días; y, iv) Los medios a los que acudió el Director ahora accionado para constatar lo requerido no fueron los más rápidos e idóneos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR