SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

Fragmento 5

Rubén Cornejo Parra, Director del Recinto Penitenciario El Abra de la ciudad de Cochabamba, mediante informe de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 9 a 10, manifestó que: 1) El accionante fue puesto en libertad hoy -se entiende el 26 del citado mes y año- a las 11:30 horas, en cumplimiento a la orden emanada por el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, tal cual consta en el descargo de libertad definitiva; 2) Respecto a que el 23 del mismo mes y año, no se dio cumplimiento al mandamiento de libertad, aclaró que el accionante cuenta con diferentes procesos penales registrados en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), por lo que adjuntó copia de lo referido; 3) El accionante fue trasladado en la vía administrativa del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz al Recinto Penitenciario El Abra de la ciudad de Cochabamba, motivo por el que se solicitó a la Dirección del Régimen Penitenciario Departamental de Cochabamba que en vía de cooperación con su similiar de La Paz, se proceda a verificar los procesos pendientes que podrían contar con mandamiento de detención preventiva y condena; extremo al cual se ve obligado por tratarse de otra jurisdicción; 4) Considerando la SC 0323/2003-R de 17 de marzo y la SCP 1306/2014 de 30 de junio, se tiene que la gobernación de la cárcel tiene el deber de tomar las previsiones para evitar que alguien sea puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad puede contener alguna falsedad material; y, 5) En todos los casos se procede a verificar la autenticidad del mandamiento de libertad y la demora se debió exclusivamente a que se trata de otra jurisdicción, principalmente si se acreditó que el accionante tiene una multiplicidad de procesos; razón por la que no fue posible realizar las verificaciones en el plazo de veinticuatro horas.