SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad, en razón que el 23 de septiembre de 2019, presentó al Director del Recinto Penitenciario El Abra de la ciudad de Cochabamba ahora accionado, el mandamiento de libertad definitiva librado a su favor; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, incurriendo en dilación, el mismo no fue ejecutado; motivo por el que permaneció privado de libertad.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que por Nota con CITE: Dir. Abra.- 0372/2019 de 24 de septiembre, Rubén Cornejo Parra, Director del Recinto Penitenciario El Abra de la ciudad de Cochabamba -hoy accionado- solicitó a Fedora Adriana Zelada Ayala, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, que en la vía de cooperación institucional, viabilice la verificación del mandamiento de libertad del accionante, si no estuviese condenado o detenido por otra causa en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y sea a la brevedad posible (Conclusión II.1.); asimismo, consta Descargo de Libertad Definitiva del accionante de 26 de “agosto” -lo correcto es septiembre- de 2019, firmado por el Encargado de Archivos y Kardex del Recinto Penitenciario El Abra de la ciudad de Cochabamba, por el que se acredita que se cumplió con el mandamiento de libertad definitiva del accionante en esa misma fecha a las 12:30 horas (Conclusión II.2.).

En ese contexto, de la relación de antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho cesó; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales.

Así, a partir de los datos que cursan en el expediente, se tiene que esta acción de libertad fue presentada el 26 de septiembre de 2019, a horas 10:43 (fs. 1); el mandamiento de libertad definitiva a favor del accionante se ejecutó el mismo día a las 12:30 horas (Conclusión II.2.); y, la citación con la acción de defensa en análisis se realizó a la autoridad ahora accionada en la citada fecha a las 14:20 horas (fs. 5). Actuados que evidencian que el accionante recuperó su libertad de manera anterior a la citación y conocimiento del Director accionado de la interposición de la presente acción de libertad; siendo, en consecuencia, aplicable la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, por lo que esta Sala, se ve impedida de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela.