SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
1)
Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) En atención al requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público, los antecedentes fueron remitidos al Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la misma ciudad y departamento, el 10 de enero de 2020; 2) La peticionante de tutela ha sido detenida por el Juzgado a su cargo, pero por vacación judicial el proceso fue remitido a su similar Séptimo, el que concluida las vacaciones devolvió el cuaderno sin adjuntar el recurso de apelación incidental; y, 3) Habiendo cumplido la remisión, la “sala penal” realizó una observación formal, la que fue subsanada y consecuentemente derivados los antecedentes el 15 de igual mes y año, con anterioridad a la interposición de esta acción de defensa.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, solamente respecto a la vulneración al derecho a la libertad física con relación al principio de celeridad procesal, generada por la falta de remisión del legajo de apelación subsanada al superior en grado, dentro del plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar