Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
a)
La accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad interpuesta y la amplió señalando que: a) Se encuentra aproximadamente con nueve meses de gestación y fue favorecida con su libertad en “diciembre”, pero con una fianza de Bs7 000.- (siete mil bolivianos), la que no pudo cumplir, razón por la que apeló; y, b) Para operativizar su libertad está a la espera de la audiencia de apelación, previa remisión de antecedentes; consiguientemente, solicitó se dé celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar