Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 13 de enero de 2020 a horas 10:00, el cuaderno de apelación incidental sobre la fianza dispuesta, fue devuelto para subsanación; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, no subsanó hasta la fecha -15 del mismo mes y año-, demorando más de lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo considerar su estado de gestación y que dicha tramitación debe llevarse a cabo bajo el principio de celeridad, por encontrarse en peligro sus derechos a la libertad física y a la libre locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar