SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

a)

Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental de La Paz en suplencia legal, por medio de informe escrito, presentado el 19 de diciembre de 2019, cursante de fs. 54 a 58, manifestó lo que sigue: a) La emisión de la Resolución FDLP/ARVM/S-127/2019, no vulneró los derechos fundamentales del accionante ya que se encuentra debidamente fundamentada y motivada, además de que una vez que se dispuso que el Fiscal de Materia asignado al caso, emita acusación, significa que se abre la fase del juicio oral, contradictorio y público, previa emisión del Auto de apertura de juicio, bajo el control del Tribunal de Sentencia Penal correspondiente, situación que advierte que la presente causa, se encuentra en control jurisdiccional, de una autoridad judicial, ante la cual puede acudir el accionante, a efecto de la exposición de sus pretensiones jurídicas de errónea aplicación de procedimiento; b) La Resolución que impugna el solicitante de tutela, que resolvió la impugnación de sobreseimiento consideró de forma integral cada uno de los elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigación, tal y como se advierte del contenido del punto “II.3. Análisis del caso concreto”, en el que se puede advertir que se realizó un amplio análisis de los mismos, basándose únicamente en los elementos de prueba acumulados por el mismo impetrante de tutela, existiendo claridad de los hechos atribuidos a las partes procesales, una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, y una valoración adecuada de los medios probatorios y se determinó el nexo de causalidad entre las denuncias y las pretensiones de las partes procesales, siendo los argumentos del accionante forzados y no permiten determinar la inexistencia de fundamentación denunciada por su parte; y, c) Finalmente se advierte que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que cuando se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, su tutela solamente corresponde si este tiene una vinculación directa de una ilegal o arbitraria privación de la libertad de una persona, extremo que no fue sustentado por la parte solicitante de tutela, limitándose a señalar que el fallo que reclama, vulnera el debido proceso consagrado en los arts. 115.II y 180.I de la CPE, sin tomar en cuenta que la determinación asumida por la autoridad jerárquica por sí sola no decide la aplicación de medidas cautelares, de carácter personal, como pretende hacer notar el impetrante de tutela, además que el requerimiento fiscal conclusivo solamente abre la fase de la etapa del juicio oral, público y contradictorio, sustanciado por una autoridad jurisdiccional, y es en esta fase del juicio la más importante del proceso penal, en la que se determinará por todos los medios probatorios el delito acusado y la responsabilidad del imputado ahora accionante, etapa en la que el solicitante de tutela tiene el derecho de asumir defensa, por lo que, no corresponde conceder la tutela impetrada.