SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
I.2.1. Ratificación y aplicación de la acción
La parte accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó íntegramente la acción de defensa planteada y en el desarrollo de la audiencia amplió que la Fiscal demandada sostuvo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, y que se debió de agotar las vías ordinarias de protección, lo que no es evidente, ya que la Resolución jerárquica impugnada no admite recurso de impugnación alguno, por ello es que, se puede activar la acción de libertad, puesto que, en el caso concreto, se ingresó en la etapa de juicio, y el control jurisdiccional al que se refiere la autoridad demandada en su informe, conforme previene el art. 54 del CPP, es para el Juez a quo, y en esta etapa de juicio, ya no existe dicha autoridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y aplicación de la acción
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR