SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

1)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante a fs. 29 y vta., señaló que; 1) Debe tomarse en cuenta la naturaleza de la acción de libertad, prevista en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); así como, la aplicación del principio de subsidiariedad, que no fue cumplido en el caso en análisis; considerando que la parte impetrante de tutela reclama solicitudes que son desconocidas por su autoridad; 2) El último memorial de “16” del mes y año citados, fue atendido mediante proveído de la misma fecha, y no se aceptó el recurso de reposición, de conformidad a la previsión del art. 401 del CPP; 3) El proceso ya cuenta con Resolución de Rechazo de 25 de julio de igual año, emitida por Maritza Torrez Arismedi a favor de Ramiro David Muñoz Linares, por el delito de violencia familiar o doméstica; y, 4) La solicitante de tutela es la parte denunciante en el proceso penal, no está en riesgo su vida, ni se encuentra ilegalmente perseguida; por lo que, no corresponde conceder la tutela impetrada.

           La accionante por medio de su representante sin mandato alega la vulneración de sus derechos a la vida, al acceso a la justicia y el debido proceso; y, los principios de legalidad y celeridad; toda vez que: 1) La Fiscal de Materia –ahora codemandada–, asignada al proceso penal, que sigue por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica en su compuesto psicológico, omitió extender citación para recibir nueva declaración del sindicado; y, negó dar curso a su solicitud de 11 de diciembre de 2019, de anotación preventiva de los bienes del imputado, como medida cautelar de carácter real, demostrando actitud parcializada a favor de éste; y 2) La Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz –hoy codemandada–, no ejerció el respectivo control jurisdiccional exigido a través del memorial de 13 del mes y año citados, omitiendo dar respuesta a su petición.

           De la revisión de los antecedentes acumulados a la presente acción de libertad, se puede advertir que la Fiscal de Materia –hoy codemandada–, atendió la solicitud de 11 de diciembre 2019, presentada por la parte impetrante de tutela, a través de proveído de 12 del mismo mes y año, señalando que con carácter previo, se aclare la pertinencia y utilidad de lo requerido (Conclusión II.1.); y en cuanto a la Jueza demandada, ésta dio respuesta al memorial de solicitud de control jurisdiccional, mediante decreto de 16 de diciembre del referido año (Antecedentes I.2.2. y Conclusión II.3.).